miércoles, 27 de noviembre de 2013

Afectados Cooperativas de Viviendas

Debido a la burbuja inmobiliaria y a otros factores socio-económicos se han visto truncados cientos de proyectos de cooperativas de viviendas, tanto libre como protegida,  en toda la geografía española y de forma "significativa" en la Comunidad de Madrid, entre ellos, el proyecto de viviendas de la Cooperativa de viviendas La Tenería en Moraleja de Enmedio.
Estas Cooperativas de vivienda han presentado concurso de acreedores con lo que los cooperativistas han perdido todas las cantidades aportadas para la construcción de sus viviendas. La cooperativa de viviendas de La Tenería presentó  Concurso de Acreedores en Marzo de 2013.
Hasta ahora las reclamaciones de estas cantidades, fundamentalmente a aseguradoras y bancos, por despachos de abogados topaban con una pluralidad de resoluciones de los Tribunales unas estimatorias y muchas de ellas desestimatorias de las pretensiones de los cooperativistas, tanto en los Tribunales de 1ª instancia como en las Audiencias Provinciales con lo que se producía una inseguridad jurídica y un miedo a perder en los Tribunales con condena en costas lo que ha llevado a miles de cooperativistas a no iniciar acciones legales para recuperar sus cantidades.

Sin embargo, la situación actual parece estar cambiando a favor de los cooperativistas de viviendas, según han aparecido noticias en los medios de comunicación con respecto  diferentes sentencias dando la razón a los cooperativistas. Esta situación ha experimentado en las últimas fechas un vuelco significativo, ya que el Tribunal Supremo en recientísima Sentencia y unificando doctrina ha pasado a reconocer que los cooperativistas que se encuentren en determinadas circunstancias.(Que tengan en su poder certificados individuales de seguro de afianzamiento según la ley 57/68 unido a documentos fehacientes de no iniciación de obra, si bien es cierto que sin ese certificado también se tiene los mismos derechos) tienen derecho a recuperar sus cantidades aportadas unidas a los intereses recogidos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en la Ley de Contrato de Seguro, además los Juzgados están aplicando como plazo de prescripción de las acciones para reclamar, no la “Ley de Contrato de seguro “que fija en dos años el tope para poder reclamar sino en 15 años la posibilidad que tienen un cooperativista de poder reclamar estas cantidades según lo que se deduce del Código Civil en su art.1964. 

Nos encontramos pues con miles de cooperativistas que desconocen la posibilidad de recuperar sus cantidades, unas cantidades que van desde los 30.000 € hasta los 150.000€ en muchas ocasiones y que se pueden pedir estas cantidades a aseguradoras y bancos mediante la interposición de demandas ejecutivas rápidas o en vía declarativa algo más tediosa pero igual de eficaz. 

En el caso de la cooperativa de viviendas de la Tenería, se han producido una serie de hechos que han motivado la marcha de numerosos socios de la misma decidiendo acudir a la vía judicial. Entre estos hechos se encuentran:
  • La escisión del contrato de prestación de servicios que tenía la gestora CACIOPEA con la cooperativa por parte de la gestora.
  • La declaración del concurso voluntario de Acreedores
  • La no renovación de la póliza de seguros contratada con ASEFA
  • La no aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio
  • La declaración del siniestro producido ante la imposibilidad de desarrollar el objeto social de la cooperativa, que era el desarrollo de las viviendas.

Cómo actuar para recuperar todas las cantidades aportadas.

Antes de nada, lo que tiene que saber es que se tiene derecho a reclamar:


  • Las cantidades que entregó a cuenta
  • Los intereses desde que se abonaron dichas cantidades
  • Los intereses de las cantidades abonadas a cuenta respecto de las que la Sociedad Cooperativa no hizo entrega de un Certificado de Garantía Individual.
  • El interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde que se hubiera reclamado el pago a la entidad aseguradora.

Lo primero es buscar, asesorarse y seleccionar un bufete de Abogados con experiencia en reclamación de cantidades a las aseguradoras y entidades bancarias. Desde que los primeros socios decidieran acudir a la vía judicial para la reclamación de cantidades mediante procedimiento ordinario u ejecutivo contra la aseguradora, diferentes bufetes de abogados llevan grupos de cooperativistas a la espera de sentencia judicial en diferentes estancias. Entre estos bufetes se encuentran:


Se debe recopilar toda la documentación de que  tengan en su poder en relación a la Cooperativa ya que en muchos casos, la gente desconoce que entre sus papeles poseen documentos fundamentales para poder recuperar las aportaciones económicas hechas a cuenta de la construcción de las viviendas.Una vez que se tenga toda la documentación, ir seleccionando los documentos más importantes, que son los siguientes:

  • RECIBOS de todos los pagos realizados a la Cooperativa. Estos pagos generalmente se han realizado a la misma cuenta, una cuenta especial que la Ley obliga a abrir a toda Cooperativa. Lo mas normal es que se tenga que solicitar a la entidad bancaria donde se tuvieran domiciliados los recibos un justificante bancario certificando todas las aportaciones realizadas a la cooperativa.
  • LA PÓLIZA DE SEGURO, en el que figure su nombre y que cubra una cantidad aportada a cuenta de la construcción de las viviendas. En este documento, en su encabezamiento, figura el nombre de una aseguradora o del banco avalista, junto con el número de póliza individual, que es una serie de números y una cantidad de dinero que suele coincidir con la cantidad de dinero que se aportó al inscribirse en la cooperativa. Esta póliza es un documento ejecutivo, como puede ser un cheque o una letra de cambio (en caso de siniestro, es decir, en el caso que no se lleve a buen fin la promoción se le puede pedir a la aseguradora o a la entidad bancaria, que le devuelva las cantidades aportadas); así que es un documento importante . En el caso, que lo hubiera extraviado, existen diferentes formas de conseguir un duplicado del mismo. A partir de una determinada fecha, la compañía de seguros ASEFA decidió ignorar su obligación legal y dejó de emitir certificados individuales de la póliza, por lo que muchos socios no llegaron a tener este documento en su poder. Este es uno de los aspectos fundamentales para decidir el tipo de reclamación a interponer, ya que los socios que disponen de certificado individual simplemente iniciarán un proceso ejecutivo de reclamación de cantidades de un derecho reconocido en el propio documento de certificado individual y los socios que no dispongan de un certificado individua deben acudir al procedimiento ordinario.
  • EL CONTRATO DE ADHESIÓN A LA COOPERATIVA. También lo denominan contrato provisional de adhesión o contrato de adhesión y provisional de adjudicación y en algunos casos simplemente adjudicación etc… En él figura el titular o titulares del contrato, cuando se dieron de alta en la cooperativa, las formas de pago, referencia a los seguros o avales de cantidades aportadas y en algunos casos la fecha de entrega de la vivienda. 

Ademas, cuanta más documentación se aporte para la fundamentación de la demanda, mejor será la base de la misma. Entre la documentación adicional que se puede solicitar o aportar, estarían los certificados emitidos por la Tesorería de la Cooperativa donde se certificaban las aportaciones a la cooperativa cara a la declaración de la RENTA del año correspondiente y cuanta información estime el bufete que se elija.

Desde el momento en el que ya sea imposible que continúe el proyecto promotor,bien porque debido al número de bajas de cooperativistas lo hace imposible; porque no se haya aprobado el Plan General del municipio; porque la cooperativa haya presentado concurso de acreedores lo importante es:

  • Enviar un escrito a la cooperativa pidiendo la Rescisión  del contrato por incumplimiento contractual de la cooperativa, solicitando la devolución de las cantidades aportadas. 
  • Como la contestación de la Cooperativa va a ser negativa, se debe solicitar la devolución de las cantidades, mediante escritos tanto a la aseguradora ASEFA y a la Entidad Bancaria donde la cooperativa tiene abiertas las cuentas especiales, debido a la quiebra del proyecto promotor.
  • Como ni la Aseguradora ni la Entidad Bancaria tampoco van a devolver fácilmente las cantidades, a partir de ese momento se tendrán que interponer una Demanda declarativa o ejecutiva en función de si se tiene el certificado individual del seguro o no como se ha explicado con anterioridad, que son las únicas que pueden garantizar la devolución de las cantidades.


Plazos para recuperar las cantidades aportadas.

Es uno de los principales caballos de batalla argumentados por las Entidades Bancarias y Aseguradoras para poder evitar cumplir con sus obligaciones,que no son otras que devolver las cantidades aportadas a los cooperativistas.

La argumentación de las Aseguradoras, suele ser que: 

Según LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO, el plazo de prescripción de las acciones de reclamación es de 2 AÑOS. 

Sin embargo, veamos lo que las diferentes Sentencias de los Tribunales suelen decir al respecto: 

Juzgado de 1ª instancia 98 sentencia de 8 de octubre de 2013 

“Se opone la parte demandada (aseguradora en este caso) alegando la prescripción de la acción ejercida por algunos de los actores, al amparo del art. 23 de la LCS, al haber transcurrido más de dos años desde la extinción del contrato de seguro hasta la reclamación por los demandantes que figuran en el listado. Sin embargo debe rechazarse la excepción porque el plazo de prescripción de dos años del art. 23 de la LCS no es de aplicación al caso que nos ocupa, al ejercitarse la acción por quien deben ser considerados como terceros beneficiarios protegidos por la ley 57/68 y no como tomadores del seguro, siendo por tanto de aplicación el art. 1964 del Código Cívil recogiendo la corriente jurisprudencial del Tribunal Supremo que establece la no aplicación del plazo del art. 23 LCS al ser los reclamantes terceros con carácter de perjudicados beneficiarios y no tomador del seguro y por tanto no se ejercita acción que nace del seguro sino de la ley 57/68, ya que estamos ante un seguro contratado por la cooperativa en beneficio de los cooperativistas”. 

Según el CÓDIGO CIVIL habilita hasta 15 AÑOS para poder reclamar. 


Conclusión:

Aunque moralmente se desea pedir responsabilidades penales contra los gestores de las cooperativas por llevar a las cooperativas a su ruina y disolución, la actual legislación favorece a los presuntos estafadores ya que en la mayoría de los casos se declaran insolventes y y no pueden hacer frente a las indemnizaciones en caso de condena en los Tribunales si es que realmente se puede demostrar su mala gestión o fraude. 
Es más eficaz ir contra bancos y aseguradoras visto la corriente jurisprudencial de las últimas sentencias.

Existe un grupo de facebook denominado La Teneria de Moraleja, queremos recuperar nuestro dinero, donde los socios representados por los diferente bufetes comparten sus experiencias y se puede permanecer informado sobre los diferentes procesos judiciales abiertos por los socios y exsocios de la cooperativa de viviendas La Tenería.


viernes, 1 de noviembre de 2013

3ª DEMANDA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARRIBAS Y FORTEZA

Aunque moralmente hubiese deseado pedir responsabilidades penales contra los gestores de la cooperativa por llevarla al Concurso voluntario de acreedores cara a su disolución, la actual legislación favorece a los presuntos estafadores (si es que realmente se puede demostrar su mala gestión o fraude).

Por eso es lógico pensar que es más eficaz ir contra las entidades bancarias y aseguradoras visto la corriente jurisprudencial de las últimas sentencias. En mi caso particular he decidido contratar los servicios del buffete Arribas y Forteza, con experiencia en el sector y con sentencias faborables para otros grupos de la misma cooperativa.

En el caso de la cooperativa de viviendas de la Tenería, se han producido una serie de hechos que han motivado la marcha de numerosos socios de la misma decidiendo acudir a la vía judicial. Entre estos hechos se encuentran:

  • La escisión del contrato de prestación de servicios que tenía la gestora CACIOPEA con la cooperativa por parte de la gestora.
  • La declaración del concurso voluntario de Acreedores
  • La no renovación de la póliza de seguros contratada con ASEFA
  • La no aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio
  • La declaración del siniestro producido ante la imposibilidad de desarrollar el objeto social de la cooperativa, que era el desarrollo de las viviendas.