miércoles, 21 de enero de 2015

El Plan General "da solución" a los problemas estructurales

El Tribunal Supremo ha fallado a favor del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en lo referente al PGOU, desestimando el recurso de casación que presentó la Comunidad de Madrid.

21/01/2015. El alcalde popular, Carlos Alberto Estrada, ha recibido con los brazos abiertos el año 2015, después de que el Tribunal Supremo diese la razón al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y desestimase el recurso que presentó la Comunidad de Madrid. El alto tribunal ha ordenado la publicación del acuerdo por el que se entiende como aprobado el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad, resolución que el mandatario popular ha calificado como satisfactoria, permitiendo dar un paso más para el proyecto propuesto por su Ejecutivo.

Según ha indicado el primer edil, el planteamiento da solución a muchos de los problemas estructurales que tiene el municipio: “Soluciona agravios comparativos en el casco urbano de Moraleja de Enmedio, como por ejemplo en lo referente a los pisos de dos alturas; además también permite la clasificación del suelo de cara a un futuro”, señalaba el regidor conservador.

miércoles, 14 de enero de 2015

Comunicado Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio Sentencia Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

En el día de hoy se ha notificado a este Ayuntamiento la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada a 30 de Diciembre de 2014, en cuyo fallo se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la sentencia de 21 de Diciembre de 2012 de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por tanto, el alto tribunal corrobora la tesis defendida por el Ayuntamiento, y ordena la publicación del acuerdo del pleno de 27 de diciembre de 2010, por el que entiende aprobado el Plan General de Moraleja de Enmedio.

En estos momentos en el Ayuntamiento se está procediendo al análisis de la sentencia y de los procedimientos a seguir por los servicios administrativos, de cuyas conclusiones se dará puntual información a todos los interesados y se convocarán las correspondientes reuniones informativas.
No obstante, se comunica que de acuerdo a lo establecido por el artículo 66 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el PGOU entrará en vigor el mismo día de la publicación en el BOCM, tanto del acuerdo de aprobación referido, como del contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, situación que a la fecha no se ha producido.