Por figurar como acreedor en el concurso, y de acuerdo con el art. 85 de la vigente Ley Concursal, todos los acreedores de la misma (socios y exsocios) tienen un plazo de un mes a contar desde el día 12 de Marzo de 2013, para comunicar a la Administración Concursal la existencia de su crédito. La comunicación deberá realizarse por escrito, firmada por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente para ello.
Por ello se recomienda que todos los acreedores, bien sea mediante su representación legal si tienen contratados los servicios con algún buffete, o bien de forma individual comunique a la Administración Conscursal la existencia de su crédito para que éste sea reconocido dentro del Concurso de Acreedores.
Fuente: Boletín Oficial del Estado nº 61 de 12 de Marzo de 2013
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