Antes del
estallido de la burbuja inmobiliaria, cuando las promociones de vivienda en
régimen de cooperativa eran la única forma de acceso asequible a la vivienda a
precio razonable, las aseguradoras ASEFA y HCC
Europe no reparaban en emitir pólizas
para dar cobertura a las promociones inmobiliarias y asegurar las cantidades
entregadas a cuenta por los cooperativistas para la adquisición de viviendas a
cambo de cuantiosas primas. En aquel momento no paraban de repetir que sus pólizas daban cobertura según estaban previstas en las leyes 57/68 y la LOE de 1999. Seguramente, en plena burbuja inmobiliaria, creerían en el negocio de las cooperativas.
Todo iba
bien hasta el estallido de la burbuja inmobiliaria. Las cooperativas de
viviendas se ven obligadas a declararse en Concurso Voluntario de Acreedores
motivado principalmente por el siniestro producido por la imposibilidad real y económica
de llevar la promoción de viviendas a su fin. Los sueños de los cooperativistas
se desvanecen, siendo la ejecución de la póliza de la aseguradora la única vía
legal existente para la recuperación de las cantidades entregadas a cuenta.
Es entonces
cuando comienza un nuevo, tortuoso, lento y desesperante camino para los miles de cooperativistas atrapados en
procesos judiciales en espera de sus correspondientes sentencias.
Lo que no
se debe consentir es que el poder judicial, supuestamente independiente, se vea
manipulado por los intereses de las grandes aseguradoras en contra de los
cooperativistas que en su día pusieron su inversión en manos de estas
compañías.
El Tribunal Supremo y medio centenar de resoluciones
sostienen que, cuando se venden pólizas de seguro en garantía de devolución de
cantidades entregadas a cuenta para conseguir una vivienda, estas no pueden dar
coberturas por debajo de las previstas en las leyes 57/68 y la LOE de 1999. Es
un derecho irrenunciable: desde el primer euro debe estar garantizado con un
aval o seguro que garantice su devolución. Las leyes citadas amparan las
cantidades entregadas a cuenta, desde el primer euro dado, y tanto en
promociones en cooperativa como en promociones convencionales, hayan o no
empezado las obras y sean libres o protegidas. Y tal derecho es irrenunciable.
A raíz de una reciente sentencia de la sección 14 de la
Audiencia Provincial de Madrid que falla a favor de la aseguradora ASEFA, revocando
así una sentencia de primera instancia que
daba razón a los cooperativistas, se levanta la sospecha de que el Magistrado
que ha emitido dicha sentencia, Pablo
Quecedo Aracil ha podido verse influenciado por los intereses de la
Aseguradora a la hora de emitir sentencia, dando un presunto trato de favor a
su hermano Rafael Quecedo Aracil (abogado
que lleva casos de ASEFA). Además, Juan
Uceda Ojeda, concuñado de Pablo Quecedo ha sido ponente en la sentencia de
la polémica.
Lo peor, es
que me temo que ASEFA y HCC Europe pueden
están influyendo en el departamento de reparto de la Audiencia Provincial de
Madrid, para que todos sus asuntos se adjudiquen a dicho Magistrado, ya que
existe abierto otro proceso importante pendiente de resolución en la Audiencia
Provincial que afecta a más de 300 cooperativistas de la cooperativa de
viviendas “LA TENERIA SCM” de Moraleja
de Enmedio y que "por casualidad" ha recaído también en esa misma
sección 14.
Por estas razones, los integrantes de la Asociación de Cooperativistas del Sureste (ACAS) han convocado una serie de concentraciones los días 17 y 24 de abril a
las 19:00 horas en la sede de la Audiencia Provincial, ubicada en la calle
Ferraz, 41, para protestar por la posible falta de imparcialidad del
magistrado. Creo que en esta ocasión, los cooperativistas de LA TENERIA pendientes de resolución judicial de la sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid, deberían manifestar su descontento apoyando a la Asociación de Cooperativas del Sureste para evitar que el Magistrado Pablo Quecedo Aracil lleve el caso de la TENERIA.
Oscar