sábado, 5 de octubre de 2013

Condenada una aseguradora a pagar 3 millones de euros a unos cooperativistas

El Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid ha condenado a la aseguradora ASEFA a devolver las cantidades adelantadas por los socios de una cooperativa de viviendas en el municipio de Moraleja de Enmedio.

El Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid ha condenado a la aseguradora ASEFA a devolver las cantidades adelantadas por los socios de una cooperativa de viviendas en el municipio de Moraleja de Enmedio.

La aseguradora se había opuesto a la devolución del más del centenar de socios que adelantaron las 
cantidades para que se construyeran las viviendas, alegando que el seguro contratado estaba destinado solo al control de la gestión de los importes depositados en las cuentas especiales abiertas por la gestora de la cooperativa.

Ahora, el juez acuerda en un auto desestimar la oposición planteada por la representación procesal de ASEFA y declara que la ejecución siga adelante con las cantidades que se han despachado, sin "perjuicio de las eventuales liquidaciones de intereses y tasaciones en costa que se practiquen en el futuro".
La decisión judicial se sustenta en la Ley de 1968 que regula la entrega de dinero a cuenta de viviendas. Uno de los abogados de los socios, Luis Manuel García, ha destacado que se trata de "una victoria importante al existir resoluciones dispares sobre este mismo asunto".

CONTRATO DEL SEGURO

Así, el juez destaca en la resolución que el contrato del seguro adolece de "un nivel de confusión que está muy por encima de las habituales dudas que puede plantear la mayor o menor complejidad de una póliza de seguros".

Y añade que "la contradicción entre las condiciones generales, particulares y especiales y los certificados individuales es tan notoria que sorprende que la aseguradora se refiere a ella como mínimas diferencias de redacción".

La sentencia recoge que en la demanda se aportaron varios documentos, como los certificados bancarios que acreditan la apertura de cuentas especiales, así como un certificado expedido por ASEFA en el que se hacía constar que tiene garantizadas conforme al artículo 1 de la ley 57/98 la devolución de las cantidades.
Así, destaca que "el contenido de las condiciones generales, particulares y especiales encaja perfectamente con el ámbito normativo" de la citada Ley.

Añade, igualmente, que "la oscuridad del conjunto documental que integra la póliza de seguro y el certificado individual de garantía entregado a los asegurados sólo es imputable a ASEFA, encargada de la redacción de las condiciones generales, particulares y especiales.

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