El Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid ha condenado a la aseguradora ASEFA a devolver las cantidades
adelantadas por los socios de una cooperativa de viviendas en el
municipio de Moraleja de Enmedio.
El Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid ha condenado a la
aseguradora ASEFA a devolver las cantidades adelantadas por los socios
de una cooperativa de viviendas en el municipio de Moraleja de Enmedio.
La
aseguradora se había opuesto a la devolución del más del centenar de
socios que adelantaron las
cantidades para que se construyeran las
viviendas, alegando que el seguro contratado estaba destinado solo al
control de la gestión de los importes depositados en las cuentas
especiales abiertas por la gestora de la cooperativa.
Ahora, el
juez acuerda en un auto desestimar la oposición planteada por la
representación procesal de ASEFA y declara que la ejecución siga
adelante con las cantidades que se han despachado, sin "perjuicio de las
eventuales liquidaciones de intereses y tasaciones en costa que se
practiquen en el futuro".
La decisión judicial se sustenta en la
Ley de 1968 que regula la entrega de dinero a cuenta de viviendas. Uno
de los abogados de los socios, Luis Manuel García, ha destacado que se
trata de "una victoria importante al existir resoluciones dispares sobre
este mismo asunto".
CONTRATO DEL SEGURO
Así,
el juez destaca en la resolución que el contrato del seguro adolece de
"un nivel de confusión que está muy por encima de las habituales dudas
que puede plantear la mayor o menor complejidad de una póliza de seguros".
Y
añade que "la contradicción entre las condiciones generales,
particulares y especiales y los certificados individuales es tan notoria
que sorprende que la aseguradora se refiere a ella como mínimas
diferencias de redacción".
La sentencia recoge que en la demanda
se aportaron varios documentos, como los certificados bancarios que
acreditan la apertura de cuentas especiales, así como un certificado
expedido por ASEFA en el que se hacía constar que tiene garantizadas
conforme al artículo 1 de la ley 57/98 la devolución de las cantidades.
Así,
destaca que "el contenido de las condiciones generales, particulares y
especiales encaja perfectamente con el ámbito normativo" de la citada
Ley.
Añade, igualmente, que "la oscuridad del conjunto documental
que integra la póliza de seguro y el certificado individual de garantía
entregado a los asegurados sólo es imputable a ASEFA, encargada de la
redacción de las condiciones generales, particulares y especiales.
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