miércoles, 14 de enero de 2015

Comunicado Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio Sentencia Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

En el día de hoy se ha notificado a este Ayuntamiento la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada a 30 de Diciembre de 2014, en cuyo fallo se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la sentencia de 21 de Diciembre de 2012 de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por tanto, el alto tribunal corrobora la tesis defendida por el Ayuntamiento, y ordena la publicación del acuerdo del pleno de 27 de diciembre de 2010, por el que entiende aprobado el Plan General de Moraleja de Enmedio.

En estos momentos en el Ayuntamiento se está procediendo al análisis de la sentencia y de los procedimientos a seguir por los servicios administrativos, de cuyas conclusiones se dará puntual información a todos los interesados y se convocarán las correspondientes reuniones informativas.
No obstante, se comunica que de acuerdo a lo establecido por el artículo 66 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el PGOU entrará en vigor el mismo día de la publicación en el BOCM, tanto del acuerdo de aprobación referido, como del contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, situación que a la fecha no se ha producido.

1 comentario:

  1. El PGOU no ha llegado a tiempo para las personas que tenían invertido sus ahorros en una vivienda en el municipio en base al desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.

    En el caso de la cooperativa de viviendas de la Tenería, acutalmente en Concurso de Acreedores, se han producido una serie de hechos que han motivado la marcha de numerosos socios de la misma decidiendo acudir a la vía judicial. Entre estos hechos se encuentran:
    La escisión del contrato de prestación de servicios de que tenía la gestora CACIOPEA con la cooperativa por parte de la gestora.
    La declaración del concurso voluntario de Acreedores
    La no renovación de la póliza de seguros contratada con ASEFA
    La no aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio
    La declaración del siniestro producido ante la imposibilidad de desarrollar el objeto social de la cooperativa, que era el desarrollo de las viviendas.

    Está claro que estamos en un año electoral y que se deben conseguir votos...
    ¿o es que la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid ha vuelto a cambiar de opinión y ahora el Plan General de Moraleja de Enmedio sí se adapta a los parámetros de crecimiento sostenible?

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