lunes, 20 de junio de 2011

Respuesta de la Oficina del Defensor del Pueblo

Hoy he recibido una carta de la oficina del Defensor del Pueblo como continuación de la carta  Respuesta de la Oficina del Defensor del Pueblo el pasado 19/05/2011. En esta ocasión, la Oficina del Defensor del Pueblo ratifica lo que todos sabemos:

  • El 13 de diciembre de 2010 el documento del PGOU ha sido devuelto al Ayuntamiento de Moraleja con un nuevo requerido de subsanación. Advierte que una vez subsanado se presente nuevamente ante la Consejería, será de aplicación el art. 63.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que establece los plazos de resolución. Tras las últimas modificaciones introducidas en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Moraleja tiene la posibilidad de tramitar sobre los terrenos afectados, una Modificación Puntual, lo que conllevaría una mayor celeridad.
  • En sesión extraordinaria celebrada en Pleno municipal el día 27 de diciembre de 2010, se adoptó el acuerdo relativo al silencio administrativo positivo, en virtud del cual se entiende aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio, una vez transcurrido con fecha 23 de octubre de 2010, el plazo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 9/2011 de 17 de julio, sin que por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se haya adoptado y comunicado al Ayuntamiento acuerdo expreso alguno respecto al mismo.  Posteriormente en fecha 4 de enero de 2011 fue remitido dicho documento al BOCM. Así ante la no publicación en el BOCM del referido anuncio de la aprobación definitiva del documento del PGOU, se interpone por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, admitrido a trámite con fecha 29 de marzo de 2011
Dado que todo parece indicar que la aprobación del PGOU de Moraleja de Enmedio es un asunto que en la actualidad está sometido a la consideración de los Tribunales de Justicia a instancia del propio Ayuntamiento, la Oficina del Defensor del Pueblo no puede continuar con la queja interpuesta ya que según la Ley Orgánica de 6 e abril de 1981, el Defensor del Pueblo no puede entrar en el examen individual de las quejas sobre las que este pendiente resolución judicial y le obliga a suspender su investigación.

De todas formas, la Oficina del Defensor del Pueblo ha recordado a la Alcaldía de Moraleja de Enmedio que se encuentra ante un problema grave que afecta a un número considerable de vecinos de la localidad que llevan 10 años esperando a que de una vez por todas se den las condiciones necesarias para poder edificar sus viviendas. Por ello, ésta Defensoría entiende, y así se lo ha comunicado a la Alcaldía, que entre tanto se dicta sentencia por los Tribunales de Justicia, el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, debe estudiar de forma paralela otras iniciativas que permitan alcanzar una solución con el objeto de hacer efectivo a la mayor brevedad su derecho constitucional a una vivienda dignaEl propio Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial apunta a la existencia de fórmulas menos complejas y más ágiles que la aprobación de un nuevo Plan General, como la opción de tramitar sobre los terrenos afectados una modifiación puntual del planeamiento vigente.
Lo que no puede ser es que el Ayuntamiento se inhiba en un asunto en el que estan comprometidos muchos vecinos.





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