martes, 15 de noviembre de 2011

Publicación Documento Avance Normas Subsidiarias

416 días de campamento protesta ha hecho posible que hoy en día haya en exposición pública un Documento de Avance de la Modificación Puntual Número 13 de las actuales normas de planeamiento.

Dede que el pasado viernes 15 de Abril de 2011, se celebrara en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio la Comisión Mixta de Afectados por la paralización del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio, y el Alcalde comunicara a los allí presentes su intención de presentar el único plan viable y aceptable por la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid mediante al Modificación Puntual número 13 de las Normas Subsidiarias de planeamiento, se vuelve a vislumbrar una pequeña luz de esperanza para los cooperativistas que esperamos obtener algún día nuestra vivienda en el Municipio.

Lo que pasa es que la tramitación Administrativa de una Modificación de las Normas Subsidiarias para la ejecución de este nuevo desarrollo es de tal embergadura que desde el Ayuntamiento contemplan un plazo no inferior a 12 meses para su aprobación definitiva:
  • Lo primero que tienen que hacer es trabajar con el documento de Avance de la modificación puntual de las normas subsidiarias. Dicho documento será el que contendrá el desarrollo de los ámbitos que se pretenden ejecutar y el es el Arquitecto Municipal el que se encuentra redactandolo.
  •  Dicho documento de avance, una vez realizado, se aprueba en Pleno. Se pone en exposición al publico durante un mes para las posibles alegaciones.
  • Hecho eso, se piden los informes sectoriales. Esencialmente, el mas importante es el Informe de impacto territorial. Y eso tiene que pasar para su aprobación al Consejo de Gobierno. 
  • Una vez devuelto, ya con todos los informes sectoriales, se lleva a Pleno para su aprobación inicial. En dicha aprobación se incluiría el Plan Parcial. De nuevo debe haber un mes de exposición al publico. 
  • Se obtiene el Informe de análisis ambiental. Obtenido el mismo, de nuevo va a Pleno y ahí se hace la aprobación provisional. En este caso ya no hace falta el mes de información al publico. 
  • Se remite a la Dir. Gral. de Urbanismo para que ésta emita el informe favorable. 
  • Se convoca Pleno para aprobación Definitiva. Se publica en el BOCAM y concluye el procedimiento. 


Una de las noticias positivas para la cooperativa es que el sistema de gestión seleccionado para el desarrollo del sector residencial, es el sistema por COOPERACION, el cúal, en teoría tiene una  mayor agilidad que el sistema de gestión por COMPENSACION.
El sistema de cooperación por su parte, se basa en la actuación pública sobre suelo privado. En este sistema la Administración lleva a cabo las obras de urbanización con cargo a los propietarios de los terrenos, que finalmente reciben en forma de solar unas parcelas resultantes en proporción a lo aportado, descontando cesiones y gastos. No obstante esta posición principalmente pasiva de los propietarios, estos pueden colaborar con la Administración en la gestión mediante la entidad administrativa denominada Asociación Administrativa de Cooperación, si bien la incorporación de estos a la misma es puramente voluntaria, tal y como se establece en el Reglamento de Gestión Urbanística.


El Artículo 10 de la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, viene a modificar el Artículo 56 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la tramitación de los Avances de Planeamiento, y respecto de ello viene a señalar:
“…. Cuando los trabajos de elaboración de un instrumento de planeamiento hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo, podrán formalizarse con la denominación de Avance a los efectos que se regulan en este artículo, y con el contenido y la documentación que la presente Ley exige para la aprobación inicial de cada clase de instrumento urbanístico. En todo caso, será preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente Avance en el proceso de elaboración de los Planes Generales y los Planes de Sectorización, sus revisiones y las modificaciones puntuales que afecten a una superficie superior al 10 por 100 del Plan; en todos los demás casos el Avance de planeamiento será facultativo….”

Según el citado artículo el procedimiento de aprobación de los Avances de Planeamiento estará sujeto a los siguientes trámites preceptivos:

1.º Trámite de información pública por un período mínimo de treinta días.
2.º Informe previo de análisis ambiental por la Consejería competente en medio ambiente, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses.
3.º Informe de Impacto Territorial, que emitirá el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, que tiene carácter de preceptivo y vinculante para la aprobación del Avance. El Informe de Impacto Territorial analizará la incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de transporte, y cualesquiera otros aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid. Para la elaboración del Informe de Impacto Territorial, la Consejería competente en ordenación del territorio podrásolicitar informes adicionales de cualesquiera otras Consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid. El Informe de Impacto Territorial debe emitirse en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el Informe, se entenderá desfavorable a la aprobación del Avance.

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